Siguenos
Sábado 25 de mayo de 2013
   
Cárcel de seis meses a nueve años a quienes incurran en un delito electoral
José Juan García Avc Noticias.
2012-06-30.- No obtendrán el beneficio de la libertad provisional * Las sanciones para funcionarios públicos, representantes de partido, funcionarios de casilla, ministros de culto.
Veracruz, Ver.- (AVC/José Juan García) El Código Penal Federal establece que se impondrán de seis meses a nueve años de cárcel sin derecho a la libertad provisional a servidores públicos, funcionarios electorales, líderes partidistas, candidatos y ciudadanos que incurran en un delito electoral.
De acuerdo con Código Penal Federal, se impondrán de diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: vote a sabiendas de que incumple con los requisitos de la ley; vote más de una ocasión en una misma elección; haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada con el objetivo de orientar el sentido de su voto.
Las mismas sanciones se impondrán a quien o quienes obstaculicen el desarrollo normal de la jornada electoral, del escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y la documentación electoral; a quienes recojan credenciales de elector sin causa prevista por la ley.
El Código Penal Federal establece las mismas sanciones para quien solicite votos a cambio de dádivas, promesas de dinero u otra recompensa durante la jornada electoral.
Incluso, el acarreo de votantes está sancionado por el ordenamiento federal, lo mismo que la introducción o sustracción ilícita de las boletas electorales depositadas en las urnas y su propia destrucción.
El ordenamiento federal también sanciona a quien impida la instalación de las casillas el día de la jornada electoral.
En el artículo 404 del Código Penal Federal se establece que se impondrán 500 días de salario mínimo a los ministros de culto que induzcan al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político específico.
Las sanciones también se prevén para los funcionarios electorales que sustituyan, destruyan o mal utilicen el material electoral o que alteren los resultados de la votación.
A quienes incurran en estas conductas, el Código Penal Federal contempla multa de cincuenta a 200 días de salario mínimo y prisión de dos a seis años.
A los representantes de partido y a los candidatos se les sancionará con multa de 100 a 200 días de salario y cárcel de uno a seis años.
El Código Penal Federal también contempla multas de 200 a 400 días de salario mínimo y cárcel de uno a 9 años a los servidores públicos que obliguen a sus subordinados a votar por determinado candidato o partido político, destine recursos públicos o materiales a las campañas políticas o condiciones un servicio o programa con la finalidad de beneficiar a un candidato o partido político.
El artículo 412 del Código Penal Federal precisa que quienes incurran en un delito electoral no obtendrán el beneficio de la libertad provisional
Comentarios
Iniciar Sesión
Busqueda Avanzada
AVC Noticias 2013 - Contacto redaccionavc@hotmail.comDiseño Amarillo Estudio • Programación Firewall Soluciones