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Viernes 29 de marzo de 2024
Salarios desprotegidos

Actualizado: 2021-01-15
�DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO�


Teresa Carbajal

Salarios desprotegidos

El salario de los trabajadores goza de protecci�n constitucional al quedar exceptuado de embargo, compensaci�n o descuento; as� mismo, al determinar que el m�nimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para proveer educaci�n a los hijos.
Si a esto sumamos que el texto legal es a�n m�s espec�fico al precisar de manera categ�rica (art�culo quinto, primer p�rrafo, parte in fine) que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resoluci�n judicial.
�No se entiende! entonces porque existen casos de descuentos �autom�ticos� en el pago quincenal, mensual, incluso en pensiones jubilatorias de quienes sin haber sido previamente o�dos y sentenciados en juicio al pago, se ven privados del ingreso que perciben, derivado del impago de un pr�stamo.
Clarifico con un ejemplo, en el mes de diciembre, (mes en el que por costumbre se percibe un ingreso adicional que es el aguinaldo) se registr� un alza considerable en las p�rdidas que sufrieron los trabajadores que por motivo de pandemia dejaron de pagar puntualmente sus tarjetas de cr�dito, al ver descontado de su pago mensual el importe correspondiente a los meses o r�ditos ca�dos del per�odo en el cual no pudieron pagar de manera completa o puntual sus pagos m�nimos.
De igual manera sucedi� con quienes participaron en los planes y programas de diferimiento de los bancos, quienes al vencimiento de los plazos y sin previo aviso u oportunidad de ir por propio pie a abonar lo acordado, se sorprendieron al ver que dichos pagos se hab�an ya cobrado �a lo chino� de sus respectivas cuentas de d�bito con fondos que apenas s� alcanzaron para pagar �lo del programa� y sus respectivos intereses.
Peor a�n resulta el caso que nos expuso para revisi�n un m�dico en busca de ayuda por la cobranza abusiva que padece de parte de una financiera que por motivos de cuant�a, ya no alcanza a cobrar de manera mensual y autom�tica de su pensi�n, pues como �acreedores autom�ticos� de su n�mina tiene a otras dos financieras que �consumen� el cien por ciento de su salario, sin dejarle incluso para comer. Deuda sobre deuda a la que lleg� porque de manera permanente estas financieras le ofrecen reestructura sobre reestructura de su cr�dito dej�ndole cada vez un margen menor de su propio sueldo para subsistir�
El Estado ya no puede seguir permitiendo que se lleven a cabo contratos en donde se pacte o convenga de un modo desventajoso �en perjuicio- del trabajador el menoscabo o la p�rdida irrevocable del derecho de hacer uso de su sueldo.
Porque esto representa un atentado contra la libertad, la dignidad, el derecho al salario m�nimo, como valores superiores de tutela que deben permanecer por el bien del Estado de Derecho y de la paz social, por encima del inter�s de los particulares.
Es verdad, todos necesitamos de cr�ditos y financiamientos extraordinarios en algunos casos, porque el sueldo o los ingresos no alcanzan para cubrir con suficiencia las necesidades una familia en condiciones dignas por motivos que en otro momento analizaremos, pero que se resumen a la deuda que el Estado tiene para con nosotros en materia de salud, de vivienda, de educaci�n, etc.
Motivos por los cuales tenemos que echarnos a cuestas deudas que nos apoyen a sobrellevar los gastos y el sustento diario, sin embargo ninguna deuda debe imponernos una renuncia a nuestra libertad en ning�n sentido, mucho menos privarnos del salario porque esto contribuye sin duda al empobrecimiento.
Esta pandemia impone la tarea de revisar la operaci�n de las pol�ticas de financiamiento privado y la creaci�n de leyes y pol�ticas p�blicas que permitan dar vigencia y eficacia al Mandato Constitucional que est� por encima de cualquier ley ordinaria.

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