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Viernes 04 de julio de 2025
Defender la Universidad Veracruzana, su autonomía y su Junta de Gobierno

Actualizado: 2025-06-24

Defender la Universidad Veracruzana, su autonomía y su Junta de Gobierno


 


Gualberto Díaz González*


Felipe Javier Galán López**


 


La Universidad Veracruzana atraviesa por un momento coyuntural importante. Quienes formamos parte de su comunidad académica, estudiantil o administrativa, nos corresponde actuar y opinar a partir del pensamiento reflexivo y fundamentado. El debate informado a partir de datos y fuentes verificables es esencial para la vida universitaria, pues en un mundo atosigado por la desinformación y el ruido mediático, se vuelve urgente llamar a la reflexión y reivindicar el pensamiento crítico.


Varias universidades públicas en México son autónomas, para lograrlo sus comunidades atravesaron por procesos complejos. La historia de las autonomías universitarias es muy interesante; ésta es fruto de acciones colectivas y de acuerdos logrados, por lo que su defensa es central para que el pensamiento crítico florezca y para que la generación del conocimiento sea el camino en la vida universitaria.


Para que la autonomía sea el eje central de las instituciones de educación superior existen las Juntas de Gobierno, la Universidad Veracruzana cuenta con la suya. Nuestra Universidad se rige por lo siguiente: Artículo 34-A “La Junta de Gobierno se regirá por las disposiciones de la Ley de Autonomía, de la Ley Orgánica de la Universidad y de su reglamento interno”.[1]


Por ejemplo, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tiene sus leyes y su propio reglamento, que le permiten cumplir con sus funciones y principios. Para la UNAM:


“La Junta de Gobierno es la máxima autoridad encargada de nombrar a las personas titulares de las Facultades, Escuelas e Institutos y a la persona titular de la Rectoría, así como a los integrantes del Patronato Universitario y a un nuevo integrante de la Junta de Gobierno, en caso excepcional Este órgano colegiado se conforma por 15 destacadas personalidades, mujeres y hombres, elegidas por el Consejo Universitario y, excepcionalmente, por la propia Junta de Gobierno en caso de renuncia. Todas ejercen su cargo de forma honoraria, es decir, sin que exista retribución económica alguna.”[2]


Otro ejemplo para conocer la importancia de la autonomía universitaria lo tenemos en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), esta cuenta con un Honorable Consejo Universitario que, de acuerdo con su legislación, sus funciones son:


“Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad; Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad; Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto; Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución; Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave”.[3]


Así como estas dos Universidades de gran prestigio, la UV es una institución educativa que cuenta con su Junta de Gobierno, dicho de otra forma, la autonomía es clave para el funcionamiento interno de las universidades, Como señala Marsiske, una historiadora de la educación mexicana que se ha centrado especialmente en la autonomía universitaria, “De manera formal, una universidad es autónoma en la medida en que es libre de tomar, dentro de su propia organización y por medio de sus propios procedimientos, las decisiones relacionadas con su legislación y administración”.


La Universidad Veracruzana alcanzó su autonomía tras un largo y complejo proceso histórico; por ello, en este momento tan complejo que vivimos, defender tanto su autonomía como el papel de su Junta de Gobierno resulta no solo fundamental, sino imprescindible para preservar su carácter público, plural y democrático. Frente a la decisión de solicitar una prórroga para un segundo periodo el actual rector de la Universidad Veracruzana, el Dr. Martín Aguilar Sánchez, se ha conducido en todo momento por un respeto a las normas que rigen a nuestra Universidad y, la Honorable Junta de Gobierno ha cumplido con la normatividad para dar su respuesta a la petición hecha por el rector.


En la Ley de Autonomía de nuestra máxima casa de estudios, en el artículo 4 dice lo siguiente: “Se crea una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrá las atribuciones siguientes: designar al rector”.[4] Así mismo, el artículo 9 contempla que “La designación del Rector requiere del voto favorable de al menos seis de los miembros de la Junta de Gobierno". Mientras el artículo 10 señala que: “El Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez, y tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que corresponda”.


Nos parece muy importante que toda la comunidad que integra a la Universidad Veracruzana conozca los reglamentos y la normatividad, independientemente de su afinidad hacia una persona o proyecto. El pensamiento crítico también implica una responsabilidad compartida como universitarias y universitarios: la de revisar, comprender y analizar las leyes que rigen nuestra Universidad, así como respetar y defender su institucionalidad.


Por todo ello, invitamos a la comunidad universitaria a que hagan el ejercicio de reflexión y análisis, fundamentados, de los reglamentos y de la autonomía universitaria con la que contamos. El contexto que vivimos requiere de una Universidad Veracruzana sólida y consciente de su legislación, que camina hacia un futuro donde las y los universitarios deberemos de discutir sobre qué Universidad queremos, pero lo más importante ahora es defender la autonomía y la legalidad, no permitamos que personas por capricho, por intereses diversos, por mantener sus privilegios o por otros factores, se quieran apropiar de nuestra Universidad. Informemos siempre con argumentos, no con consignas. La autonomía y la verdad lo exigen.


Fuentes:


Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (2025) Honorable Consejo Universitario, conusltado en: https://www.buap.mx/content/honorable-consejo-universitario-0


Marsiske, R.,  (2010). La autonomía universitaria. Una visión histórica y latinoamericana. Perfiles Educativos, XXXII( ), 9-26.


Universidad Veracruzana (2025) Ley de Autonomía, consultado en: https://www.uv.mx/juntagob/ley-de-autonomia/


Universidad Nacional Autónoma de México (2025) Junta de Gobierno UNAM, consultado en: https://www.juntadegobierno.unam.mx/que-es-la-junta-de-gobierno


 


*Docente de tiempo completo, Facultad de Sociología, Investigador Nacional Nivel 1, Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.


**Docente de tiempo completo, Facultad de Antropología. Investigador Nacional Nivel 1, Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.






[1] Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana:  https://www.uv.mx/juntagob/ley-organica/






[4] Conocer la Ley de Autonomía de la UV, visitar:  https://www.uv.mx/juntagob/ley-de-autonomia/




Gualberto Díaz González
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