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Xalapa, Ver.— (AVC) Veracruz incorporó el acecho como delito en el Código Penal del Estado, luego de la publicación del Decreto Número 526 en la Gaceta Oficial del Estado, el jueves 2 de julio de 2026. La reforma adiciona el capítulo denominado “Acecho” al apartado de delitos contra la libertad, dentro del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. De acuerdo con el decreto, comete este delito quien, sin autorización legítima o consentimiento de la víctima, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución o acercamiento, por cualquier vía, con el objetivo de establecer contacto con una persona. La conducta será sancionada cuando esos actos generen riesgo o afectación a la libertad o seguridad de la víctima. La pena establecida es de seis meses a dos años de prisión, además de una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El decreto también contempla agravantes. La sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte cuando el acecho se cometa contra niñas, niños, adolescentes, personas gestantes o integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad. También se agravará cuando la conducta esté motivada por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género; cuando exista una relación de poder, jerarquía o autoridad sobre la víctima; o cuando la persona responsable haya tenido una relación de pareja o vínculo de confianza con ella. Otros supuestos considerados como agravantes son que la víctima tenga que modificar sus rutas habituales, costumbres, datos de contacto, perfiles en redes sociales o lugar de trabajo; que el acecho se cometa con el uso de armas u objetos que puedan utilizarse como tales; que ocurra pese a una orden de protección o medida cautelar, o que se causen daños a bienes de la víctima, su familia o personas cercanas. La reforma establece que la acción penal por este delito sólo podrá iniciarse mediante querella presentada por la víctima u ofendido. En caso de que la persona afectada sea niña, niño o adolescente, la querella podrá ser promovida por quien tenga la patria potestad, tutela, guarda o custodia. En ausencia de estas personas, podrá intervenir la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El Decreto 526 también modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, al agregar la figura de violencia por acecho. Esta se define como la acción de quien, por cualquier vía, sin autorización legítima ni consentimiento de una mujer, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución, acercamiento o actos orientados a establecer contacto con ella, y con ello ponga en riesgo o afecte su libertad, seguridad, integridad psicológica o el desarrollo normal de su vida cotidiana. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, por lo que las nuevas disposiciones ya forman parte del marco legal de Veracruz.
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