Ciudad de México.- (AVC) El certificado de supervivencia deberá ser presentado por determinados pensionados del IMSS, ISSSTE e ISSFAM para mantener el pago de su pensión; sin embargo, la obligación no aplica de manera general a quienes viven en México.
El trámite está dirigido principalmente a las personas pensionadas que residen y reciben su prestación fuera del país, quienes deben acreditar periódicamente ante una embajada o consulado mexicano que continúan con vida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores establece plazos distintos para cada institución:
Los pensionados del ISSSTE deben acreditar supervivencia durante enero o febrero y nuevamente en julio o agosto. Para el segundo periodo, el trámite deberá completarse a más tardar el 31 de agosto.
Las personas pensionadas por el ISSFAM realizan la comprobación del 1 al 31 de marzo y del 1 al 30 de septiembre.
En el caso del IMSS, la certificación se efectúa cada seis meses. El comprobante entregado en el trámite indica la fecha máxima para la siguiente verificación.
Por lo tanto, el 31 de agosto no es una fecha límite general para todos los pensionados del IMSS, ISSSTE e ISSFAM, como han señalado algunas publicaciones.
¿Qué documentos deben presentar?
Los requisitos pueden cambiar según la institución y la representación consular, pero generalmente se solicita:
Credencial de pensionista o tarjeta de filiación.
Identificación oficial vigente.
Último talón o comprobante de pago.
Fotografía reciente tamaño credencial.
Número de Seguridad Social o de pensionista.
El certificado se tramita personalmente en la embajada o consulado mexicano más cercano y no tiene costo.
El IMSS precisa que las personas pensionadas que viven en México y tienen sus datos actualizados ya no necesitan acudir periódicamente a sus ventanillas para comprobar supervivencia. La verificación consular se mantiene para quienes residen en el extranjero.