Ciudad de México, Ver. (AVC) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ayuntamientos deben evaluar y regular el uso de pirotecnia durante fiestas tradicionales para proteger la salud y los derechos de niñas, niños y adolescentes con autismo, especialmente quienes presentan hipersensibilidad auditiva.
La resolución establece que las autoridades municipales deben considerar el tipo e intensidad de los fuegos artificiales, el nivel de ruido, el lugar y el horario en que se utilizan, así como las posibles afectaciones a personas con discapacidad.
También señala que no deben conceder licencias para el uso de pirotecnia cuando esta represente una afectación a la salud de las personas involucradas.
Caso de una niña con autismo en Teocelo
Durante la sesión del 28 de octubre de 2026, la SCJN analizó el caso de una madre de una niña con autismo e hipersensibilidad auditiva en Teocelo, Veracruz, quien solicitó al ayuntamiento adoptar medidas de sensibilización y regular el uso de pirotecnia durante las fiestas patronales.
En respuesta, el cabildo determinó emitir recomendaciones para que la población utilizara estos artefactos dentro del horario establecido en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, que comprende de las 6:00 a las 23:00 horas.
Sin embargo, la madre consideró insuficiente la respuesta municipal y promovió un juicio de amparo. Argumentó que aplicar ese horario permitía el uso de pirotecnia sin garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Un juzgado de distrito le concedió el amparo respecto a la actuación del ayuntamiento, pero no en relación con el artículo de la ley estatal. Por ello, se presentó un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
Municipios deberán evaluar riesgos por ruido
Al resolver el asunto, el máximo tribunal determinó que las autoridades municipales tienen la obligación de evaluar las posibles afectaciones que el uso de pirotecnia puede provocar en niñas, niños y adolescentes con autismo, particularmente en quienes presentan hipersensibilidad auditiva.
La SCJN reconoció que el ruido intenso puede afectar la salud de las personas con autismo e hipersensibilidad auditiva, por lo que las autoridades deben aplicar medidas reforzadas de protección cuando estén involucrados menores de edad.
La resolución implica que las celebraciones tradicionales deben organizarse considerando los derechos de las personas con discapacidad y que el cumplimiento de los horarios permitidos no sustituye la evaluación de los riesgos para su salud.
Epat Teocelo califica resolución como histórica
La asociación civil Epat Teocelo calificó como histórico que la Suprema Corte atendiera el caso, al considerar que la decisión tiene relevancia para el municipio, el estado de Veracruz y el país.
“Sin duda es un avance importantísimo”, expresó la organización.
También sostuvo que ninguna tradición debe estar por encima de los derechos y la integridad de las personas, especialmente cuando existen condiciones que requieren protección, como el autismo.
“Ninguna práctica ni tradición puede estar por encima de los derechos y la integridad de las personas, y más aún si hay condiciones que hay que proteger, como el autismo”, señaló Epat Teocelo.
La asociación llamó a mantener las celebraciones tradicionales sin provocar sufrimiento a otras personas y reconoció a quienes hicieron posible que el caso llegara al máximo tribunal del país.