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Xalapa, Ver.- (AVC) El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, desechó el último recurso de queja relacionado con la prórroga del rector de la Universidad Veracruzana (UV).
La resolución, aprobada por unanimidad, confirmó que la Junta de Gobierno no tiene carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando ejerce sus facultades dentro del marco de la autonomía universitaria.
El recurso derivó del juicio de amparo 646/2025, tramitado ante el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Xalapa, promovido por Carlos Welsh Rodríguez.
El tribunal determinó que la admisión de la demanda fue improcedente, ya que las decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno forman parte del ámbito interno de autogobierno de la universidad y no constituyen actos de autoridad impugnables mediante amparo.
Con este fallo, queda firme el desechamiento de los nueve juicios promovidos contra la prórroga del rector Martín Aguilar Sánchez.
Los magistrados reiteraron que el artículo 3º de la Constitución reconoce la autonomía de las universidades públicas para gobernarse a sí mismas, lo que incluye la designación y prórroga de la rectoría.
Además, en criterios previos, el propio tribunal estableció que la prórroga tiene la misma naturaleza jurídica que la designación original, lo que implica continuidad en el cargo por un periodo equivalente.
SCJN rechazó atraer el caso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no atraer el asunto al considerar que no reunía los requisitos de relevancia constitucional.
Con la resolución emitida, el capítulo judicial queda concluido y se confirma que la decisión de la Junta de Gobierno está protegida por la autonomía universitaria.
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