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jueves 25 de abril de 2024
   
Ley seca este 31 de julio y 01 de agosto por Consulta Popular
Ley seca este 31 de julio y 01 de agosto por Consulta Popular
Veronica Huerta /AVC Noticias.  
2021-07-30.- Habrá un Decreto que será publicado este jueves en la Gaceta Oficial del Estado, en la que se da a conocer de la Ley Seca, y tiene cómo fin garantizar una jornada de Consulta Popular de manera pacífica y responsable.



Xalapa, Ver.- (AVC/Verónica Huerta) A petición del Instituto Nacional Electoral (INE) por la realización de la Consulta Popular, los días sábado 31 de julio y 01 de agosto habrá “Ley Seca” en Veracruz que prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, indicó el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.


Refirió que habrá un Decreto que será publicado este jueves en la Gaceta Oficial del Estado, en la que se da a conocer de la Ley Seca, y tiene cómo fin garantizar una jornada de Consulta Popular de manera pacífica y responsable.


Cabe mencionar que el próximo domingo 01 de agosto se llevará a cabo una consulta popular nacional que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha asegurado que servirá para decidir si se enjuicia o no a los exmandatarios federales de lo que él considera el periodo neoliberal: Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, su antecesor más inmediato.


El Decreto refiere desde las 00:00 horas del sábado 31 de julio a las 23:59 horas del domingo 01 de agosto se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y se ordena el cierre temporal de establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes.


En conferencia de prensa, el gobernador informó que el INE solicitó garantizar la seguridad a la población y promover así la participación ciudadana durante la consulta.


“Hoy asistió el representante del INE aquí en Veracruz a la Mesa de Coordinación Estatal para la Construcción de la Paz, se planteó el esquema y de inmediato se prestó la atención que nos solicitaron, estaremos activos este fin de semana”, destacó el gobernador.


Finalmente hay que recordar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300 numeral 2, establece que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

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