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Xalapa, Ver. (AVC) El Decreto Número 271 fue difundido este 24 de noviembre en la Gaceta Oficial del Estado, tras su aprobación por la LXVIII Legislatura. La reforma modifica los artículos 19, 26 y 190 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Municipal.
De acuerdo con el documento, el protocolo de entrega–recepción deberá realizarse el primer día hábil de enero en que se instale el nuevo ayuntamiento, ajustándose a los plazos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Nuevos plazos y obligaciones para ayuntamientos
Las modificaciones al artículo 26 señalan que, dentro de los primeros cinco días hábiles, el Ayuntamiento entrante revisará la información entregada y podrá llamar a las personas servidoras públicas salientes para aclaraciones o documentación adicional.
El Ayuntamiento deberá emitir una opinión dentro de los siguientes diez días hábiles, la cual se enviará al Congreso a través de la Secretaría de Fiscalización, acompañada del acta circunstanciada y el expediente para el proceso de revisión de cuentas públicas municipales.
Ajustes al artículo 190 de la Ley Orgánica Municipal
La reforma al artículo 190 replica el mismo procedimiento para la integración del expediente municipal, incluyendo el plazo de cinco días hábiles para revisión inicial y la posibilidad de requerir información complementaria.
La respuesta final también deberá emitirse en un máximo de diez días hábiles y enviarse al Congreso del Estado para su análisis.
Entrada en vigor y derogaciones
El decreto indica que las nuevas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Además, se derogan las normas que se opongan al nuevo marco legal.
El documento fue firmado por la gobernadora Norma Rocío Nahle García y por la diputada presidenta Naomi Edith Gómez Santos y el diputado secretario Alejandro Porras Marín.
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