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martes 16 de diciembre de 2025
   
Sancionan a dirigencia del PAN por violencia política de género
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Sancionan a dirigencia del PAN por violencia política de género Foto: AVC / Noticias
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2025-12-15.- El TEV acreditó violencia política de género contra una militante del PAN, sancionó a Federico Salomón y ordenó su inscripción en registros por dos años.


Xalapa, Ver. (AVC/Ana Mozo).— El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) acreditó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida por Federico Salomón Molina, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), así como por Roberto Ramírez Archer, integrante del mismo órgano partidista, y ordenó su inscripción en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por un periodo de dos años.

La resolución quedó asentada en la sentencia TEV-JDC-443/2025, derivada del juicio promovido por Montserrat Ortega Ruiz, secretaria de Promoción Política de la Mujer del Comité Directivo Estatal del PAN, quien denunció actos de hostigamiento y obstaculización para el ejercicio de sus funciones partidistas.

El fallo se da en el contexto del juicio que previamente fue admitido y radicado por el propio Tribunal, en el que se ordenó aplicar la reversión de la carga de la prueba al tratarse de posibles actos de violencia política de género, obligando a los órganos partidistas a desvirtuar los hechos denunciados.

En su análisis, el Pleno del TEV revocó una resolución previa de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, al considerar que dicho órgano omitió juzgar con perspectiva de género y fragmentó indebidamente los hechos, lo que impidió una valoración integral del caso.

La denunciante señaló que se le negó el acceso al presupuesto del Comité Directivo Estatal, a información relacionada con un proveedor del Programa Anual de Trabajo 2025, así como a las claves de acceso a la plataforma del Instituto Nacional Electoral (INE), indispensables para el desempeño de sus atribuciones partidistas.

Tras el estudio del expediente, el Tribunal concluyó que estas conductas constituyeron violencia simbólica, psicológica y política, al traducirse en un menoscabo a la imagen pública de la actora, una restricción injustificada de sus funciones y un impedimento real para el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales.

El TEV sostuvo que los hechos acreditados afectaron el libre desarrollo de la función partidista y la participación de la denunciante en la toma de decisiones estratégicas dentro del PAN, lo que encuadra en la definición legal de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Reincidencia de Federico Salomón

El Tribunal determinó que Federico Salomón Molina incurrió en reincidencia, al existir un antecedente sancionatorio previo en su contra relacionado con la misma denunciante. Debido a la repetición de las conductas, la autoridad electoral incrementó la sanción de un año a dos años de inscripción en los registros de personas sancionadas.

Consecuencias legales

La inscripción en el Registro Estatal y en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género implica que las personas sancionadas no pueden participar en procesos electorales ni ser postuladas a cargos de elección popular durante el periodo establecido.

Este registro es de carácter público y su consulta es obligatoria para los partidos políticos, con el objetivo de impedir el registro de candidaturas de personas sancionadas. El mecanismo opera desde el proceso electoral 2020-2021 y contempla periodos de inscripción que van de tres a seis años, dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia.

Las sanciones se agravan cuando la violencia es ejercida por dirigentes partidistas, personas servidoras públicas, aspirantes o candidaturas, así como cuando las víctimas pertenecen a grupos históricamente vulnerados.

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