Xalapa, Ver.- (AVC/Ana Mozo) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Civil de Veracruz relacionada con la tutela de personas con discapacidad en casos de divorcio.
El máximo tribunal determinó que la norma vulnera derechos humanos y promueve un enfoque discriminatorio.
Qué artículo fue invalidado
La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó el artículo 145, párrafo séptimo —actualmente octavo— del Código Civil estatal, adicionado en octubre de 2024 mediante el Decreto 744.
La disposición establecía que, en casos de divorcio, las personas mayores con discapacidad que permanecieran bajo tutela de su excónyuge debían contar con medidas de protección determinadas dentro de la sentencia judicial.
La CNDH argumentó que la norma contravenía la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los derechos a la igualdad y no discriminación, al adoptar un enfoque paternalista que trataba a las personas con discapacidad como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos.
También señaló que el texto era ambiguo al no definir con claridad las medidas de protección ni garantizar la participación directa de las personas afectadas en decisiones sobre su situación jurídica.
Postura del Congreso y del Ejecutivo estatal
El Congreso de Veracruz defendió la reforma al señalar que buscaba atender una problemática social y evitar vacíos legales mientras se armoniza el Código Civil con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, proceso previsto para abril de 2027.
El Poder Ejecutivo estatal sostuvo que la disposición fue elaborada tras consultas con personas con discapacidad y que su finalidad era brindar protección a este sector.
Resolución del Pleno de la SCJN
Tras analizar el caso, el Pleno de la SCJN declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, por lo que invalidó el párrafo impugnado del artículo 145 del Código Civil veracruzano.
La resolución surtirá efectos a partir de su notificación oficial al Congreso del Estado, que deberá adecuar la legislación conforme a los criterios establecidos por el tribunal constitucional.
Otros fallos contra normas locales
El 9 de febrero también se publicó en la Gaceta Oficial otra resolución de la SCJN que declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Código Hacendario del municipio de Tlapacoyan.
En ese caso, el tribunal invalidó normas que obligaban a servidores públicos municipales a pagar fianzas económicas para garantizar su desempeño, al considerar que condicionaban el acceso a cargos públicos según la capacidad económica.
Asimismo, anuló disposiciones que establecían sanciones penales poco claras por la entrega tardía de cuentas públicas y la responsabilidad automática del representante legal de empresas en delitos fiscales, al estimar que vulneraban principios de legalidad y culpabilidad.
También eliminó sanciones permanentes para ejercer profesiones relacionadas con delitos fiscales, la suspensión automática de derechos laborales de funcionarios sujetos a proceso penal y diversos cobros municipales considerados desproporcionados.