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Xalapa, Ver.- (AVC) Los ayuntamientos de Veracruz podrán solicitar beneficios fiscales para dar de baja vehículos oficiales que se encuentren en estado de inutilidad física o mecánica, hayan sufrido siniestro con pérdida total o hayan sido robados, de acuerdo con las reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial del Estado. La disposición aplica únicamente para unidades de uso oficial inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia de Registro y Control Vehicular a nombre de los ayuntamientos de los 212 municipios de Veracruz. El objetivo es permitir que los gobiernos municipales regularicen sus padrones vehiculares y den de baja unidades que ya no pueden circular o que no están bajo su resguardo por robo o pérdida total. ¿Hasta cuándo pueden solicitar el beneficio? Los ayuntamientos interesados deberán presentar su solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2026 ante cualquiera de las Oficinas de Hacienda del Estado. La petición deberá estar dirigida al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y tendrá que ser firmada por el síndico, como representante legal del ayuntamiento, o por el servidor público municipal autorizado formalmente por el Cabildo. ¿Qué datos deben presentar? La solicitud deberá incluir una relación de las unidades por las que se busca aplicar el beneficio fiscal. Por cada vehículo se deberá señalar: marca, modelo, línea, número de serie, placas de circulación y motivo de baja, ya sea por inutilidad, siniestro o robo. Además, los ayuntamientos deberán anexar documentos como identificación oficial, constancias que acrediten la representación legal, factura o documento que pruebe la propiedad de la unidad, dictamen técnico de baja y evidencia fotográfica. En caso de siniestro, se deberá presentar acta o peritaje que acredite la pérdida total. Para robo, será necesaria la denuncia ante la Fiscalía General del Estado o autoridad correspondiente. Baja definitiva e irrevocable Las unidades incorporadas a este procedimiento serán dadas de baja de forma definitiva e irrevocable del Padrón Vehicular Estatal. Esto significa que no podrán ser reactivadas, reincorporadas ni registradas nuevamente bajo ninguna modalidad. La Secretaría de Finanzas y Planeación tendrá un plazo de 45 días hábiles para emitir la resolución correspondiente, una vez que la solicitud esté completa y el expediente se encuentre debidamente integrado. En caso de autorización, el ayuntamiento deberá concluir el trámite registral ante la Oficina de Hacienda del Estado a más tardar el 31 de diciembre de 2026. No entrarán al canje de placas Las reglas también establecen que los vehículos oficiales declarados como inservibles, siniestrados o robados no podrán incorporarse al Programa de Canje de Placas vigente, debido a que ya no cumplen una finalidad operativa o registral. En estos casos, los municipios deberán promover directamente el trámite de baja vehicular conforme a la normatividad aplicable.
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