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Alvarado, Ver.- (AVC) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una comunidad pesquera de Alvarado, Veracruz, y ordenó iniciar el procedimiento para expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuya ausencia ha limitado la aplicación plena de la legislación.
El asunto corresponde al Amparo en Revisión 100/2026, promovido por una comunidad pesquera ante la omisión del Poder Ejecutivo de emitir el reglamento previsto en la ley.
De acuerdo con la resolución, la falta de este instrumento reglamentario afecta la aplicación de procedimientos y mecanismos relacionados con la protección de los ecosistemas marinos y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
La comunidad argumentó que la omisión impide que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables despliegue plenamente sus efectos y limita la protección tanto del medio ambiente como de los recursos de los que dependen económicamente las familias dedicadas a la pesca.
En una primera resolución, un Juzgado de Distrito determinó que no existía la omisión reglamentaria. La comunidad impugnó esa decisión y el caso llegó posteriormente a la Suprema Corte.
SCJN reconoce incumplimiento del Poder Ejecutivo
Por mayoría, la Corte determinó que el Poder Ejecutivo incumplió con su obligación de expedir el reglamento dentro del plazo establecido por el Congreso.
La resolución establece que cuando el Poder Legislativo fija un plazo específico para emitir un reglamento, el Ejecutivo está obligado a cumplirlo y que la falta de emisión puede constituir una omisión reglamentaria.
La Corte consideró además que la ausencia del reglamento ha dificultado la instrumentación de mecanismos necesarios para proteger los ecosistemas y garantizar un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
Para las comunidades costeras, estos recursos representan no sólo una fuente natural, sino también su actividad económica y su forma de vida.
Como efecto del amparo, la Suprema Corte ordenó iniciar el procedimiento correspondiente para la expedición del reglamento y dar cumplimiento a la obligación establecida por el Congreso.
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