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Xalapa, Ver. (AVC) Obligar, coaccionar o inducir a una persona menor de 18 años a sostener una unión semejante a un matrimonio será castigado en Veracruz con ocho a 15 años de prisión. La nueva disposición contempla estas conductas con o sin el consentimiento del menor y entra en vigor este 8 de octubre.
El Decreto número 546, publicado el 7 de octubre en la Gaceta Oficial del Estado, incorpora el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años al Código Penal de Veracruz.
El nuevo artículo 190 Octodecies sanciona a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas menores de edad para sostener una unión informal o consuetudinaria.
La disposición comprende uniones con otra persona menor de edad o con una persona mayor de 18 años, cuando tengan como finalidad convivir de manera constante y equiparable a un matrimonio.
El texto establece expresamente que el delito puede configurarse con o sin el consentimiento de la persona menor de edad, cuando se realice alguna de las conductas señaladas.
Además de la pena de prisión, la sanción incluye una multa de mil a dos mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La reforma agrega el capítulo VI, denominado Cohabitación Forzada, al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal del Estado.
El decreto fue expedido por la LXVII Legislatura del Congreso de Veracruz el 6 de octubre en Xalapa. La gobernadora Norma Rocío Nahle García ordenó su publicación y cumplimiento el 7 de octubre.
El documento lleva las firmas del diputado presidente Luis Vicente Aguilar Castillo y de la diputada secretaria Daniela Flores Barnils, y está identificado con el folio 1848-EX/26.
De acuerdo con el primer artículo transitorio, la reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que comienza a regir este 8 de octubre de 2026.
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