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Tuesday 13 de October de 2026
   
Retrasar aviso de violencia sexual en escuelas será omisión grave en Veracruz
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Retrasar aviso de violencia sexual en escuelas será omisión grave en Veracruz Foto: AVC / Noticias
AVC/Noticias  .  
2026-10-13.- Veracruz obliga a escuelas a reportar posibles casos de violencia sexual y separar del alumnado al personal señalado.




Xalapa, Ver.- (AVC) Las escuelas públicas y privadas de educación básica en Veracruz deberán reportar de inmediato los posibles casos de violencia sexual y separar del contacto con estudiantes al personal educativo señalado, como medida precautoria mientras las autoridades competentes concluyen las investigaciones.



Estas obligaciones forman parte del protocolo de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) publicado el 12 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial del Estado, que entra en vigor este 13 de octubre.



El documento establece que omitir o retrasar el aviso de un posible caso será considerado una omisión grave de responsabilidades. Su incumplimiento podrá generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme a la normativa aplicable.



La ruta de atención incluye cinco etapas —detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento— y obliga a proteger a niñas, niños y adolescentes desde que se identifican señales de riesgo, sin esperar a que la escuela confirme los hechos.



Personal señalado deberá quedar sin contacto con el alumnado



Cuando los hechos se atribuyan a docentes, directivos, personal administrativo o prestadores de servicios externos, la escuela deberá proteger a la posible víctima y evitar cualquier contacto con la persona señalada.



En el caso de una figura educativa, el protocolo ordena separarla inmediatamente de sus funciones frente a grupo o de cualquier contacto con estudiantes, de manera precautoria y hasta que concluyan las investigaciones.



La medida de protección es distinta de las sanciones administrativas o laborales, que el documento contempla cuando se confirme la responsabilidad y se cumplan los procedimientos correspondientes.



El plantel deberá informar a la familia, notificar sin demora a la Fiscalía General del Estado y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, además de documentar las acciones realizadas.



También deberá dar vista al Órgano Interno de Control y al área jurídica correspondiente cuando esté involucrado personal escolar. Para integrar el procedimiento administrativo, prevé citar a la persona servidora pública señalada, con participación de representante sindical y testigos, conforme a la normativa laboral.



Las escuelas deben avisar ante indicios, sin investigar por su cuenta



La detección puede surgir del relato de un estudiante, de la observación de cambios físicos o emocionales, de información proporcionada por las familias, de un hecho presenciado o de material digital.



El protocolo aclara que detectar un posible caso no significa confirmar la agresión. Los indicadores sirven para activar la protección y no constituyen pruebas por sí mismos.



El personal deberá escuchar con respeto, sin cuestionar ni desacreditar el relato. Tendrá que registrar únicamente la información necesaria para avisar a las autoridades y evitar interrogatorios o solicitudes de detalles que puedan revictimizar.



También deberá resguardar a la posible víctima en un entorno seguro, acompañada por personal designado, mientras intervienen las instancias competentes.



La escuela no deberá confrontarla con la persona señalada ni insistir en que repita la narración de los hechos.



Si el señalado es el director, el reporte irá a supervisión



El aviso deberá dirigirse a la dirección y a la supervisión escolar. Cuando la persona señalada sea la propia autoridad directiva, la notificación deberá hacerse directamente al supervisor o a la instancia superior correspondiente.



La situación también deberá reportarse a las autoridades de protección y procuración de justicia. En caso de flagrancia, el protocolo establece comunicarse de inmediato con los servicios de emergencia y asegurar la protección física de la víctima.



Cada actuación tendrá que quedar documentada mediante actas, oficios y una bitácora confidencial, con registro de las medidas adoptadas y las autoridades notificadas.



El documento exige informar sobre posibles actos de omisión o encubrimiento de figuras educativas a la autoridad superior y, cuando corresponda, al Órgano Interno de Control.



Cuando se señale a otro estudiante, deben proteger a ambas partes



Si los hechos se atribuyen a una niña, niño o adolescente, el plantel deberá impedir el contacto con la posible víctima y establecer vigilancia y acompañamiento para el estudiante señalado.



El protocolo exige proteger a la víctima sin vulnerar los derechos de la otra persona menor de edad, evitando juicios o sanciones prematuras.



Las familias deberán ser informadas por separado, sin confrontaciones. El caso se notificará a la Fiscalía y a la Procuraduría de Protección, que deberán intervenir conforme a sus atribuciones.



La escuela tendrá que mantener el seguimiento y facilitar la atención psicológica, médica y legal correspondiente.



Si la agresión proviene de la familia, buscarán una persona de confianza



Cuando el señalamiento involucre a una madre, padre, tutor o familiar, la escuela deberá avisar sin demora a las autoridades competentes y contactar a una persona adulta de confianza distinta de la señalada.



Esa persona podrá ser identificada por la víctima o formar parte de su red de apoyo. El objetivo es mantener una comunicación segura y proteger al estudiante mientras las autoridades asumen el caso.



El personal escolar deberá actuar con reserva, evitar el contacto directo con la persona señalada y documentar las medidas de protección.



Material íntimo no podrá copiarse ni circular en la escuela



Si existe material digital relacionado con el caso, el protocolo dispone que no debe copiarse, almacenarse ni difundirse. Deberá permanecer en el dispositivo original y entregarse directamente a las autoridades competentes.



Además, contempla orientar a las familias para acudir a la Unidad de Policía Cibernética de la Fiscalía y gestionar el retiro de contenido que vulnere los derechos de niñas, niños o adolescentes.



La confidencialidad también aplica a los datos personales, actas y registros del caso.



La atención deberá continuar después del reporte



Las obligaciones del plantel no terminan al notificar. La escuela deberá coordinar la canalización a servicios especializados y verificar que continúen las medidas de protección y la atención médica, psicológica y jurídica.



También tendrá que elaborar reportes periódicos, atender las recomendaciones de las autoridades y documentar los resultados y el cierre del caso.



El protocolo exige revisar lo ocurrido para corregir fallas institucionales y evitar que los hechos se repitan, además de mantener una bitácora confidencial de seguimiento.



Prevención obligatoria en planteles públicos y privados



El documento es obligatorio para las escuelas públicas y privadas de educación básica, así como para autoridades y personal que tenga bajo su cuidado o supervisión a estudiantes. Incluye docentes, directivos, administrativos, personal de apoyo, intendencia y prestadores de servicios.



Las familias también deberán colaborar en la prevención, detección y atención. Todo el personal educativo tendrá que firmar un acuse de conocimiento del protocolo.



Entre las medidas preventivas se encuentran la educación sobre el cuerpo, los límites personales y el consentimiento, de acuerdo con la edad del alumnado; la identificación de riesgos digitales y la creación de canales de reporte accesibles, confidenciales y seguros.



Los planteles deberán reforzar la supervisión de espacios comunes, identificar zonas de riesgo e incorporar estas acciones a sus programas de mejora continua.



El protocolo sustituye los instrumentos anteriores sobre atención de violencia sexual en escuelas y servicios de educación básica y fue publicado con el folio 1808-EX/26.

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