Xalapa, Ver.- (AVC) Las escuelas de preescolar, primaria y secundaria de Veracruz deberán comunicar de inmediato y por escrito los posibles casos de acoso escolar, proteger a los estudiantes involucrados y dar seguimiento a las medidas adoptadas. No informar podrá generar responsabilidades administrativas y legales para los servidores públicos.
Así lo establece el Protocolo Local para la Erradicación del Acoso Escolar en Educación Básica, publicado por la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) el 12 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial y vigente desde este 13 de octubre.
Su aplicación es obligatoria en planteles públicos y privados con autorización o reconocimiento de validez oficial. También cubre actividades fuera de las instalaciones y el ciberacoso que involucre a estudiantes del mismo centro educativo.
Omitir el reporte puede generar responsabilidades
La persona del plantel que detecte una posible situación de acoso deberá avisar inmediatamente y por escrito a la dirección o a la autoridad escolar correspondiente.
El personal revisará la información en colegiado para determinar si los hechos reúnen las características del acoso. También deberá registrar y resguardar las evidencias disponibles, como testimonios, fotografías, audios o videos.
El protocolo dispone que toda sospecha o confirmación debe comunicarse a las autoridades escolares y, cuando sea necesario, a las instancias competentes. No hacerlo constituye una omisión sujeta a responsabilidades administrativas y legales para los servidores públicos.
La atención comprende cuatro etapas —detección, notificación, intervención y seguimiento— y exige la participación del personal educativo, incluso cuando no esté presente la autoridad del plantel.
El acoso incluye agresiones, aislamiento y amenazas digitales
El documento define el acoso escolar como una conducta entre estudiantes intencional, frecuente y ejercida en una relación de desigualdad de poder, con el propósito de someter o causar daño.
Entre sus características señala la intención de agredir, la repetición y la permanencia en el tiempo. Reconoce formas físicas, verbales, socioemocionales y digitales.
Además de golpes o daño a pertenencias, contempla insultos, amenazas, apodos denigrantes, difusión de rumores y acciones para aislar, marginar o avergonzar a un estudiante.
Los indicadores de riesgo sirven para orientar la detección, pero no constituyen por sí mismos evidencia ni permiten emitir un diagnóstico. El personal deberá escuchar los reportes sin anticipar conclusiones ni minimizar lo sucedido.
Cuando los hechos no cumplan los elementos del acoso escolar, tampoco podrán ignorarse. Deberán registrarse, informarse a las familias y atenderse como un conflicto mediante estrategias como diálogo, negociación o mediación.
Las escuelas también deberán atender el ciberacoso
El protocolo abarca redes sociales, mensajería instantánea y otras plataformas virtuales cuando las situaciones involucren a estudiantes del mismo plantel.
Incluye publicaciones ofensivas, mensajes hirientes, difusión de imágenes sin consentimiento, perfiles falsos y otras acciones que afecten al alumnado.
Ante estos casos, la escuela deberá orientar a la familia de la víctima para presentar la denuncia ante la Unidad de Policía Cibernética de la Fiscalía y entregar la evidencia digital para solicitar el retiro del contenido.
La protección también se extiende a excursiones y eventos deportivos, culturales o académicos fuera de las instalaciones escolares.
Familias serán notificadas por separado
Las madres, padres o tutores de los estudiantes involucrados deberán recibir información por separado. La escuela tendrá que proteger la confidencialidad de la víctima y evitar su revictimización.
Una vez confirmado el caso, el personal docente y la dirección deberán elaborar las actas de hechos y establecer medidas de protección, acompañamiento pedagógico y supervisión para la víctima, quien ejerció el acoso y los testigos.
También se prevé una carta compromiso para modificar la conducta, firmada por el estudiante que incurrió en acoso o ciberacoso, con participación de su madre, padre o tutor en el cumplimiento de los acuerdos.
Las familias recibirán recomendaciones para reforzar la seguridad fuera del plantel, como acompañar la entrada y salida, supervisar trayectos y mantener comunicación con docentes.
Medidas de protección seguirán hasta una resolución definitiva
El personal directivo, el profesorado y el Comité Escolar de Convivencia Pacífica deberán revisar la evolución del caso y registrar las acciones, acuerdos y observaciones en una bitácora.
Las medidas de protección permanecerán vigentes hasta que exista una resolución definitiva. La escuela deberá definir plazos y mantener informadas a las familias.
Si se determina que un estudiante necesita atención especializada, se solicitarán constancias de esa atención. Cuando la familia se niegue, deberá comunicarlo por escrito a la dirección y el plantel notificará al DIF estatal.
Ante el incumplimiento de compromisos, se citará de inmediato a la familia para aplicar las medidas y consecuencias formativas previstas en la normativa, garantizando el derecho a la educación.
En casos de reincidencia, el protocolo contempla medidas formativas, restaurativas, de acompañamiento y las acciones disciplinarias aplicables, con prioridad en la protección de la niñez y la continuidad educativa.
Planteles deberán informar resultados y prevenir nuevos casos
La supervisión escolar deberá conocer los avances, las medidas implementadas y el cierre de los casos, y reportar periódicamente a la SEV los hechos registrados.
Para evitar que se repitan, las escuelas tendrán que evaluar sus estrategias, ajustar sus programas de mejora continua y establecer compromisos con responsables y tiempos de cumplimiento.
Cada grupo realizará al menos una asamblea por bimestre para dialogar sobre la convivencia y acordar acciones de mejora. Los resultados de las medidas de prevención y atención deberán integrarse en un informe semestral dirigido a supervisión y a la autoridad educativa estatal.
El protocolo sustituye los instrumentos anteriores en materia de atención al acoso escolar y fue publicado con el folio 1806-EX/26.