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Lunes 20 de octubre de 2025
Alcances y limitaciones de la nueva ley org�nica de la UV

Actualizado: 2022-10-05

Por: Efraín Quiñonez León


 


La Universidad Veracruzana inició un proceso de consulta acerca de la propuesta de Ley orgánica, mecanismo reglamentario con que se definen las principales instancias de decisión y el funcionamiento general de la principal institución de educación superior en Veracruz. No es la primera vez que, digamos, se trata de actualizar un marco normativo como este, puesto que desde su creación se han llevado a cabo varias reformas con el propósito de adecuar sus preceptos a las circunstancias propias, como al contexto sociopolítico siempre cambiante. De hecho, la administración anterior intentó llevar a efecto algunos cambios a este ordenamiento, pero fracasó en su intento debido a la resistencia que se generó al interior de la comunidad académica.


Por mandato del Consejo Universitario General, la comisión transitoria para la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana ha presentado una propuesta que ahora se presenta y discute en distintos ámbitos de la comunidad académica. Vale la pena reflexionar sobre algunos de los puntos que en dicha propuesta se esgrimen. Asumiendo que esta administración se ha autoimpuesto la necesidad de cambios sustantivos a las dinámicas internas, resulta apropiado valorar la nueva ley orgánica desde esa perspectiva con el fin de señalar hasta donde avanza en ese espíritu o se aparta de el. 


Resulta por lo demás lógico que una administración que pretende impulsar transformaciones importantes a la dinámica general de la universidad, tome la iniciativa con el propósito de hacer cambios al principal ordenamiento que la rige. En tal virtud, se tramitó al interior del Consejo Universitario General la integración de la comisión que se abocaría justamente a la elaboración de la nueva propuesta de ley orgánica. 


En cumplimiento al mandato recibido por el Consejo Universitario General, el días pasados la comisión transitoria para la elaboración de la nueva ley orgánica comenzó a circular la propuesta de reforma, no sin antes haber realizado varias actividades de consulta a la comunidad universitaria y, cabría suponer, un indispensable ejercicio de revisión de documentos y entrevistas dirigidas a fin de integrar un ordenamiento con los cambios que se consideren más adecuados y pertinentes.


El documento que se ha difundido públicamente contiene alrededor de 30 páginas, una suerte de exposición de motivos y antecedentes de la reforma (denominada “Algunos aspectos generales”), así como el cuerpo de títulos y capítulos con que se definen el objeto, los órganos internos, su organización y el funcionamiento en general de la institución universitaria. En los primeros apartados se establecen los principales argumentos que dan origen a la reforma y se indican las áreas que se pretenden mejorar, bien limitando algunas instancias o bien ampliando facultades a otras.


Justamente en ese primer apartado de “aspectos generales” se reconoce que la principal carta normativa que garantiza un cierto funcionamiento de la universidad ha quedado rezagada frente a los cambios ocurridos en el país, en particular aquellas leyes que aluden a la protección de los derechos humanos y la transparencia. Al mismo tiempo, se advierte que existen ambigüedades y falta de criterios para el correcto proceder de quienes dirigen la institución, y cómo los conflictos traslucen las falencias internas que terminan por agravarlos dificultando la solución de los mismos.


También, el documento que presenta la comisión hace evidente los acuerdos internos como principios irrenunciables; entre los que se destacan la defensa de la autonomía universitaria, fundamentar la propuesta en armonía con las leyes vigentes en la materia, que sea breve, concisa y precisa, y que se retomen las demandas y propuestas de la comunidad universitaria. Desde esta perspectiva y con base en las consultas realizadas, la comisión definió tres ejes estratégicos sobre los cuales se construye el andamiaje reglamentario de la nueva propuesta de ley orgánica, los cuales se enfocan a la defensa de la autonomía universitaria, el equilibrio de poderes al interior y asegurar el acceso a la educación superior.


Desde luego, son loables los esfuerzos que esta comisión ha venido realizando en beneficio de la comunidad universitaria y es justo reconocer que los principios que la animan merecen todo el respaldo. Sin embargo, existen elementos que pueden ser mejorados y bajo esa línea pretendo hacer algunos señalamientos en esta y mis próximas colaboraciones.


 Por principio de cuentas, se propone suprimir el límite de edad para ser titular de la rectoría por obvia y elemental discriminación que, por cierto, ha sido afortunadamente eliminado en muchos ordenamientos del país. El riesgo es que los rectores aspiren, como hasta ahora ha sucedido, a un periodo de 8 años, con los consabidos desequilibrios que esto igualmente ha significado en los últimos años.


Caba apuntar, de entrada, algo que aparentemente resulta un error garrafal en el entramado de artículos que integran la reforma. En el capítulo II referente a la integración y funciones del Consejo Universitario General, en el numeral II se dice: “Aprobar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de iniciativas de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el ámbito de su competencia; asimismo, proyectos de reformas a la presente Ley, para ser presentados ante el Congreso del Estado”. Más allá del estilo farragoso de la redacción y salvo que estemos apelando a que el CUG tenga facultades para que dicte o proponga iniciativas de ley al congreso estatal, lo cierto es que este apartado resulta un absurdo y resulta incomprensible lo que pretendieron estipular con el mismo. Por lo tanto, resulta imprescindible su eliminación o, en su caso, su reelaboración procurando tener la mayor claridad posible.


En esta misma tesitura se encuentra la propuesta de incorporar a un consejero administrativo, que si bien resulta una demanda derivada de las consultas realizadas por la comisión, resultaría por lo menos inapropiado por lo que la propia comisión dignostica desde el inicio del documento. En efecto, la nueva propuesta de ley orgánica reconoce las dificultades de un Consejo Universitario General masificado, pero resulta revelador que no encara de frente el problema sino que simplemente le da la vuelta, pues señala que la composición del consejo seguirá igual. La pregunta aquí es la siguiente: si se detectan dificultades por el número de integrantes al consejo ¿cuáles son las razones para mantener su número? Y no solamente eso, si no que, además, le añade dificultades incorporando la figura del Consejero Administrativo.


Hay, también, un asunto de sobrerrepresentación de los abogados en la nueva ley orgánica y no es conveniente que así sea en órganos sensibles para el marco institucional que se propone. En lo particular, la iniciativa considera que tanto en las comisiones de honor y justicia, como en la de reglamentos, estén representados lo abogados. Resulta lógico que se piense de esa forma, en el entendido de quienes “mejor comprenden” el asunto de las reglas y su diseño son precisamente ellos, pero semejante argumento no pasa la más elemental prueba ante los hechos. Tenemos un sistema de justicia en el país y el Estado de Veracruz prácticamente en ruinas, y no son precisamente quienes se dedican a las leyes los que se esmeran porque estas mejoren; más bien ocurre exactamente lo contrario. Sin embargo, el punto no es ese porque, en efecto, existen muy buenos abogados y se necesitan en estas y otras labores. El tema es la sobrerrepresentación, puesto que en ambas comisiones no solamente se incorpora (cosa razonable) a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Abogacía General, sino también al Instituto de Investigaciones Jurídicas y a la Facultad de Derecho. Esto, por supuesto, no expresa la pluralidad existente en la propia universidad y resulta un exceso porque la lógica es la mayoría de votos y no los criterios basados en el debate de las ideas. Sin cambiar el número de consejeros incluidos para esta propuesta, lo ideal sería que, en efecto, estuviesen integradas por la Abogacía General y la Dirección de Asuntos Jurídicos; mientras que el resto de los consejeros (maestros y estudiantes) sean nombrados de manera paritaria por el CUG. Esto haría no solamente más robusta esta comisión, sino que se integraría de manera más adecuado y plural como lo exigen los tiempos que vivimos.


 

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